lunes, 26 de mayo de 2014

LEYES IMPLICITAS DE LOS PRIMEROS INTERVINIENTES

LEYES IMPLICITAS DE LOS PRIMEROS INTERVINIENTES

Obligación legal 

En general, hay leyes nacionales y estatales que identifican y regulan la atención prehospitalaria y la actuación del personal técnico paramédico y medico. 
  

Obligación de actuar 

En la legislación venezolana se establece la obligación que tiene el personal. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 36.860 del 30 de diciembre de 1.999, y Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2.000. 

Atención prehospitalaria:

Artículo 6. A los efectos del presente decreto ley se entenderá por atención prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica. 

De los derechos civiles:

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la  pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado será responsable de la vida  de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar  o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. 

Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

De los deberes:

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al estado, conforme a esta constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen él deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. 


Ley Orgánica de Salud G.O. Nº 36.579 del 11/11/1998 

La rectoría y planificación, 

Artículo 5. El ministerio de la salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica de la administración central y demás leyes referidas a la materia. 

Ley del Ejercicio de La Medicina, G.O. Nº 3.002 Extraordinario del 23/08/1982. 
Del ejercicio y la delegación de acciones de atención medica, 
Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la medicina son los doctores en ciencias médicas y los médicos cirujanos. Las acciones relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por 
éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional. 
Del registro e inscripción de títulos, 
Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales conexas con la medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante el ministerio de sanidad y asistencia social, ante la autoridad sanitaria de mayor jerarquía de la entidad territorial correspondiente y en el colegio de médicos de la jurisdicción respectiva. 

Bibliografia:  Manual de primeros auxilios para el primer respondiente. Méndez  Ráulyn, et.al.

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