lunes, 26 de mayo de 2014

Formato de Registro de Atención Prehospitalaria

Formato de Registro de Atención Prehospitalaria

El FRAP es un documento oficial, cuyo llenado es obligatorio para todo aquel establecimiento de Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1998 “REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MÉDICAS.” 

El FRAP deberá constar de un original y dos copias, los cuales serán entregados de la siguiente manera: el formato original se entregará en el hospital receptor (el cual deberá ser incluido en el expediente clínico del paciente); una copia será para la institución prehospitalaria que realizó la asistencia y otra copia para el Centro Regulador de Urgencias Médicas, ( las cuales servirán como constancia del servicio otorgado). 
El FRAP será individual para cada paciente asistido; es decir, por cada lesionado se tendrá que llenar un formato. 
El responsable de llenado deberá recabar el mayor número de datos del paciente asistido, de lo contrario tratará de obtener información de los familiares o de las personas que se encuentren cerca del incidente. 
El FRAP deberá contar con los nombres y firmas del personal que entrega y que recibe al paciente lesionado, de lo contrario no tendrá validez. 

FORMATO FRAP

1. Registro de formato
a) folio
b)codigo de recepción

2. Datos de servicio
a) fecha
b)Ambulancia
c) tipo de servicio
d)Cronometria
e)Operador
f)Jefe de Servicio
g)TUM. 1 y TUM. 2 
h)Ubicación de servicio

3. Datos del paciente
a) Nombre del paciente
b) Edad
c) Sexo
d)Dirección 
e) telefono
f)Ocuoación
g)Derechohabiente
h) Lugar de ocurrencia

4.Antecedentes patologicos

5.Antecedentes clinicos
a) causa de la urgencia
b)especificar la causa
c)cinematica del trauma

6. Exploración Fisica

7. Sitio Afectado

8. Manejo

9. Justificacion de prioridad
Rojo, Amarillo, Verde, Negro

10. Recepción del Usuario
a) Lugar de recepción
b)Médico o responsable que lo recibe
c)Responsable de la atención

Bibliografia: Instructivo de llenado de formato de registro de atención prehospitalaria. Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.

LEYES IMPLICITAS DE LOS PRIMEROS INTERVINIENTES

LEYES IMPLICITAS DE LOS PRIMEROS INTERVINIENTES

Obligación legal 

En general, hay leyes nacionales y estatales que identifican y regulan la atención prehospitalaria y la actuación del personal técnico paramédico y medico. 
  

Obligación de actuar 

En la legislación venezolana se establece la obligación que tiene el personal. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 36.860 del 30 de diciembre de 1.999, y Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2.000. 

Atención prehospitalaria:

Artículo 6. A los efectos del presente decreto ley se entenderá por atención prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica. 

De los derechos civiles:

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la  pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado será responsable de la vida  de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar  o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. 

Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

De los deberes:

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al estado, conforme a esta constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen él deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. 


Ley Orgánica de Salud G.O. Nº 36.579 del 11/11/1998 

La rectoría y planificación, 

Artículo 5. El ministerio de la salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica de la administración central y demás leyes referidas a la materia. 

Ley del Ejercicio de La Medicina, G.O. Nº 3.002 Extraordinario del 23/08/1982. 
Del ejercicio y la delegación de acciones de atención medica, 
Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la medicina son los doctores en ciencias médicas y los médicos cirujanos. Las acciones relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por 
éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional. 
Del registro e inscripción de títulos, 
Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales conexas con la medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante el ministerio de sanidad y asistencia social, ante la autoridad sanitaria de mayor jerarquía de la entidad territorial correspondiente y en el colegio de médicos de la jurisdicción respectiva. 

Bibliografia:  Manual de primeros auxilios para el primer respondiente. Méndez  Ráulyn, et.al.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Centros Especializados Terciarios en Puebla o en la Republica Mexicana


Centros de Asistencia en el estado de Puebla


1) Cruz Roja de Puebla
  • Cirugía general.
  • Traumatología y ortopedia.
  • Cirugía platica reconstructiva.
  • Medicina interna.
  • Neurología.
  • Terapia intensiva.
  • Rehabilitación.
También se cuenta con Servicios de Salud Complementaria, nuestro Centro de Trauma cuenta con diagnostico a través de imagenología, para ello contamos con salas de Rayos X, tomografía, ultrasonido y fluoroscopio.
También cuenta con un completo laboratorio en donde se realizan análisis clínicos como químicas sanguinas, biometrías hemáticas, tiempos de coagulación, entre otros.

2)Centro de Rehabilitación y Educación Especial

Titular: Dr. Héctor Mario Estrada García
Teléfono: 2-16-00-21
Domicilio: Calle la calera S/N Col. Lomas de San Miguel
Horario de atención de 8:00 Horas a 16:00 Horas

Proporcionar servicios médicos, terapéuticos, psicológicos, en materia de rehabilitación a personas con discapacidad (o con riesgo de padecerla) y sus familias, sujetas de asistencia social, que les permitan su integración al desarrollo social.


3) Departamento de Salud Mental

Titular: Mtra. María de las Mercedes Bulas Montero
Teléfono: 2-43-02-40
Domicilio: Av.25 Poniente Núm. 2302 Col. Los ángeles
Horario de atención de 9:00 Horas a 18:00 Hora

Realiza programas y modelos de prevención y atención a niñas, niños, adolescentes y sus familias del Estado en sus necesidades prioritarias, proporcionando herramientas necesarias para la prevención de los principales riesgos psicosociales, enfocadas a exaltar los valores, el compromiso, la responsabilidad y el desarrollo social; fomentando la participación juvenil y siendo un espacio que transmita certidumbre para coadyuvar en la solución integral de los principales problemas de la familias y sus comunidades. Favorece el desarrollo de habilidades y actitudes que les permitan tener mayor capacidad de respuesta ante los factores de Riesgos Psicosociales, y al mismo tiempo, un sistema de participación incluyente y de alto rendimiento para la sociedad poblana.

Centros de Asistencia en la República

1) Hospital General de Zapopan (Tels: 3633 0929, 3633 0352)

  • Cirugia General
  • Servicio de Cardiología
  • Clinica del DOlor
  • Medicina Preventiva
  • Psiquiatría
  • Rehabilitación
  • Cirugía Pediátrica
  • Cardiología
  • Traslado de ambulancia

2) Cruz Verde Norte (Tels: 3818 2200 ext. 3908 y 3909)

  • Elaboración de parte de lesiones
  • Urgencias
  • Centro de Intervención en crisis
  • Cirugía general
  • Medicina interna
  • Traumatologia y ortopedia
3) Hospital General Dr. Enrique Cabrera | Álvaro Obregón
La misión del Hospital General Dr. Enrique Cabrera es brindar una atención médica de calidad y el tratamiento adecuado para las personas de escasos recursos que por sus condiciones de salud, así lo necesiten.

Dirección: 
Av. Centenario, esquina prolongación 5 de mayo, 
Col. Ex Hacienda de Tarango, Delegación Álvaro Obregón.
Teléfono: 55 1285-7100

Especialidades:

  • Ginecobstetricia 
  • Medicina Interna
  • Cirugía Ambulatoria
  • Cirugía  General
  • Terapia  Intensiva Neonatales
  • Terapia  Intensiva Adultos 
  • Terapia Intermedia 
  • Imagen y Radiodiagnóstico
  • Laboratorio Clínico 
  • Inhaloterapia 
  • Urgencias Médico-Quirúrgicas   

4) Hospital General de México | Cuauhtémoc

El Hospital General de México es un hospital regional ubicado en el centro de la capital, cuya misión es proporcionar servicios de salud especializadas y con la más alta calidad. Sus secciones se dividen en tres: especialidades médicas, quirúrgicas y de apoyo al diagnóstico y tratamiento.


Dirección: 
Dr. Balmis 148,
Colonia Doctores, 
Delegación Cuauhtémoc.
Teléfono: 55 2789-2000

Especialidades:

  • Cirugía General
  • Neumología
  • Ortopedia
  • Anestesiología
  • Gineco-obstetricia
  • Cirugía Plástica y Reconstructiva
  • Urgencias
  • Cardiología
  • Reumatología
  • Dermatología